ARTICULO 173. Las Comisiones Electorales, una vez terminado el proceso electoral o el referendo, disponen lo necesario para el envío de los bienes que se encuentran en su poder a las correspondientes Asambleas del Poder Popular, para su custodia y conservación.
ARTICULO 174. La Comisión Electoral Nacional dicta las disposiciones necesarias para la conservación o envío al Archivo Nacional de los documentos utilizados en los procesos electorales o en los referendos, los que se conservarán durante cinco (5) años por lo menos a partir de su fecha de emisión.
Para la destrucción de cualquier documento utilizado en un período electoral o referendo, se requiere de la autorización de la Comisión Electoral Nacional.