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LEY ELECTORAL
TITULO VII
CAPITULO I    
 

ARTICULO 126.  Dentro de un término de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los Delegados, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección.  Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Municipal.

Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la Asamblea Municipal.  Si por cualquier causa no asistiese el número de Delegados señalado, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal cita a una nueva sesión para la oportunidad más próxima dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de suspensión.

ARTICULO 127.  En esta sesión el Presidente de la Comisión Electoral Municipal da lectura a la relación de los Delegados elegidos y asistido por los restantes miembros de la Comisión examina los certificados de elección.

Con vista al examen efectuado la Comisión Electoral Municipal confirma la validez de la elección de los presentes.  Si la Comisión Electoral Municipal considera que la elección de un Delegado carece de algún requisito esencial para su validez, se comunica al interesado, así como a la Asamblea Municipal para que acuerde lo procedente, cuando ésta se constituya.

A continuación el Presidente de la Comisión Electoral Municipal informa de la composición social de la Asamblea y comprueba el quórum.

En el caso que no hubiese asistido a la sesión la totalidad de los Delegados, la Comisión Electoral Municipal continúa su trabajo posteriormente, hasta declarar la validez de la elección de los que hayan faltado e informa a la Asamblea Municipal de su resultado.

 ARTICULO 128.  Declarada la validez de la elección de los Delegados, se ejecuta el Himno Nacional.  Concluido éste, los Delegados permanecen de pie mientras uno de ellos, designado por el Presidente de la Comisión Electoral, dice:

"Cada uno de nosotros, Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular (nombre del Municipio) aquí reunidos, al tomar posesión de nuestros cargos, por nuestra propia y libre convicción,

JURAMOS

guardar lealtad a la Patria;

observar y hacer observar la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas;

comportarme como fiel servidor del pueblo y de la comunidad, al control de los cuales me someto; 

cumplir de manera cabal, las obligaciones que me vienen impuestas por el cargo para el que he sido elegido;

y, si de algún modo faltare a este juramento, que los que me eligieron me lo demanden".

A continuación el Presidente de la Comisión Electoral Municipal pregunta:

"Compañeros Delegados, ¿ratifica cada uno de ustedes, pública y solemnemente este juramento?"

ARTICULO 129.  Ratificado el juramento por todos los Delegados, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal, los invita a suscribirlo.

Suscrito el juramento por todos los presentes, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal declara constituida la Asamblea e invita al Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal para que realice los trámites legales a su cargo.

 
 
Capítulo 1
Capítulo 2

 

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