ARTICULO 130. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.
ARTICULO 131. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea.
Los candidatos aparecen en la boleta por orden alfabético de sus apellidos, pero inscriptos en forma normal.
Para elegir el Presidente, los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular escribirán dos (2) "X" junto al nombre del candidato de su preferencia en la boleta.
Para elegir el Vicepresidente los Delegados escribirán una (1) "X" junto al nombre del candidato que seleccionen en la boleta.
ARTICULO 132. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, se presenta por el Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.
Seguidamente el Presidente de la Comisión Electoral Municipal pregunta a los delegados si desean sustituir a alguno o algunos de los propuestos.
La sustitución de integrantes de la candidatura, sólo puede acordarse por el voto favorable de la mitad más uno de los Delegados presentes. Si la Asamblea Municipal del Poder Popular rechaza a alguno de los propuestos la Comisión de Candidaturas Municipal formula nueva proposición.
Concluidos estos trámites, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal somete a aprobación el proyecto de candidatura. La votación para aprobar la candidatura se realiza a mano alzada.
Aprobada la candidatura, el Presidente de la Comisión Electoral:
a) explica la forma en que se lleva a cabo la votación;
b) ordena distribuir las boletas a los Delegados presentes y solicita a éstos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto secreto.
El escrutinio se realiza por la Comisión Electoral Municipal y su Presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegidos al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, siempre que hayan obtenido más del cincuenta (50) porciento de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 133. En caso de empate se realiza una nueva elección.
En caso de mantenerse el empate se realiza sucesivamente una nueva elección hasta que alguno de los candidatos obtenga el mayor número de votos.
ARTICULO 134. Después de elegidos el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal les da posesión de sus cargos. |