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ARTICULO 135. Dentro de los quince (15) días siguientes a la elección de los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora previamente determinados por la Asamblea Provincial saliente, éstos se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se realiza en lo atinente conforme a lo dispuesto en los Artículos 126 al 129 de esta Ley, para la constitución de las Asambleas Municipales del Poder Popular. |
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