Portada | Qué es? | Historia
 
 
 
  Legislación Cubana
  Ediciones Anteriores
  Diarios oficiales
  Istrumentos Jurídicos Internacionales
 
 
 
  Dirección de Legislación
  Centro Editorial
  Webmaster
   
 
 
  Instalar Acrobat Reader
  Agregar a Favoritos
  Mi página de inicio
 
 
 
Constitución de la República de Cuba
CAPITULO XI
 
 
ARTICULO 102.-El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
 
 
Derechos Reservados - República de Cuba. Ministerio de Justicia