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LEY ELECTORAL
CAPITULO II    
Sección Quinta: De las Elecciones de Segunda Vuelta en la Elección de Delegados a las  Asambleas Municipales del Poder Popular

 

 

ARTICULO 120.  En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que se efectuó la primera.  En esta elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, sólo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participan los dos (2) candidatos  que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.

ARTICULO 121.  En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra  dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga.

De existir nuevo empate, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.  La Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral Municipal, en su caso, dispone la fecha en que se celebran estas elecciones.

 
 
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