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LEY ELECTORAL
TITULO X
De la Etica Electoral
 

ARTICULO 171.  La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.

En consecuencia:

Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.

La propaganda que se realizará será la divulgación de las biografías, acompañadas de reproducciones de la imagen de los candidatos, la cual podrá ser expuesta en sitios públicos o a través de los medios de difusión masiva del país, u otras formas de divulgación, según las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Electoral Nacional.

Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajo e intercambiar opiniones con los trabajadores, lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.

 
 
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