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LEY ELECTORAL
TITULO XI
De lo Ilícito Electoral
 

ARTICULO 172. Las infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ley y las conductas que se prevén en este Artículo, serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares y serán sancionados con multas de diez a ciento ochenta cuotas, si el hecho no constituye un delito de mayor entidad.

Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ley, las conductas siguientes:

a) el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el Artículo 171 de la presente Ley;

b) el que vote sin tener derecho a hacerlo;

c) el que vote más de una vez en una misma elección;

ch) el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otra documentación electoral;

d)  el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;

e)    el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con esta Ley;

f)  el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores; 

g)    el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en esta Ley;

h) el que investido por esta Ley de funciones oficiales:

  - inscriba o apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;

   - no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;

   - permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;

   - se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;

   - altere los resultados de la votación.

 
 
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