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LEY ELECTORAL
TITULO VII
CAPITULO VI    
De la Nominación y Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular
 

ARTICULO 141. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular se presenta por el Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.

Los integrantes de esta candidatura son seleccionados entre los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Seguidamente el Presidente de la Comisión Electoral Nacional pregunta a los Diputados si desean sustituir alguno o algunos de los propuestos.

La sustitución de integrantes de la candidatura, sólo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los Diputados presentes.

Concluidos estos trámites, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura.

Aprobada la candidatura, el Presidente de la Comisión Electoral:

a)  explica la forma en que se lleva a cabo la votación;

b)  ordena distribuir las boletas a los Diputados presentes y solicita a éstos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto secreto.

El escrutinio se realiza por la Comisión Electoral Nacional y su Presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegidos como Presidente, Vicepresidente y Secretario a los que hayan obtenido más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos. En el caso que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva proposición por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

ARTICULO 142.  Los que resulten electos toman posesión de sus cargos inmediatamente.

 
 
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