JUAN ESCALONA REGUERA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión del 29 del mes de octubre de 1992, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobado su "Resolución sobre el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular" un grupo de recomendaciones dirigidas a transformar el sistema electoral y sus procedimientos actualmente vigentes, con vistas a lograr, entre otros aspectos, que la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales se realice mediante el voto directo de los electores; que se aumenten las facultades de las comisiones electorales con el propósito de eliminar procedimientos eminentemente formales presentes en los actos de constitución de las asambleas del Poder Popular; que las comisiones de candidaturas ejerzan de manera manera efectiva sus atribuciones, a la par de buscar v y m鴯dos que permitan ampliar la participación de las organizaciones de masas durante el proceso de formación de las candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; y que se flexibilicen los plazos fijos establecidos para organizar y constituir las comisiones electorales y las asambleas.
POR CUANTO: La Ley de Reforma Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 12 de julio del presente año atribuyuna ley especial complementaria, entre otras cuestiones, la fijacide la forma en que los ciudadanos con capacidad legal para ello participarᮠen las elecciones perias y referendos que se celebren en el pa asomo la determinaciel n? de Diputados que integran la Asamblea Nacional y cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporcil n? de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional; y la forma en que se procederፊpara cubrir las plazas vacantes de Diputados o Delegados de los nos del Poder Popular.
POR CUANTO: El estudio de la legislacilectoral vigente, a partir de las experiencias obtenidas en los diez atranscurridos desde su promulgaciha demostrado la necesidad de redactar un nuevo texto legal que no solamente comprendiera las modificaciones derivadas de los acuerdos del Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba y de las disposiciones de la Ley de Reforma Constitucional, sino que adem᳠tratara de resolver todos los inconvenientes existentes en la actual ley, que han sido puestos en evidencia durante su aplicacio:p>
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le estᮠconferidas por la Constitucie la Rep?a, ha adoptado la siguiente LEY No. 72
LEY ELECTORAL |